Los contratos de renta antigua son aquellos suscritos con anterioridad al 9 de mayo de 1985 y tenían por objeto facilitar el acceso a la vivienda. Se caracterizaban por tener una duración indefinida, es decir, el arrendador tenía que prorrogar el contrato hasta el fallecimiento del arrendatario.
Actualmente, un contrato de renta antigua se extingue cuando el inquilino fallece, si bien es cierto que, en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos -en adelante LAU- se permiten dos subrogaciones.
¿Cuándo pueden tener lugar éstas?
Pues bien, si cuando entró en vigor la LAU 29/94, es decir el 1 de enero de 1995, se habían producido ya las dos subrogaciones permitidas, ya no habrá ninguna más.
Si a dicha fecha de 01.01.1995, se hubiese producido solo una, cabrá una segunda subrogación.
Y, por último, si a fecha de 01.01.1995 no se hubiese producido ninguna, cabrá la posibilidad de efectuar las dos subrogaciones permitidas.
¿Cuándo tendrá lugar la extinción del contrato del inquilino subrogado?
El contrato se extinguirá una vez haya fallecido el inquilino subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario que no estuviese afectado por una minusvalía igual o superior al 65%. En estos casos, el contrato se extinguirá a los dos años o en la fecha en que el subrogado cumpla veinticinco años, si ésta fuese posterior.
¿Quiénes están legitimados para subrogarse?
Según el apartado 4 de la disposición Transitoria Segunda de la LAU 26/94, están legitimados para solicitar la subrogación el cónyuge del arrendatario, o los hijos que conviviesen con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento. En caso de que no existieran parientes de esos grados, se podrán subrogar los ascendientes del inquilino que estuvieren a su cargo o convivieren con él con tres años, como mínimo, de antelación al fallecimiento.
¿En qué plazo y de qué forma deben los legitimados informar al arrendador de su intención de subrogarse?
En el plazo de tres meses, desde el fallecimiento del inquilino, el cónyuge o familiar que quiera subrogarse en la posición del arrendatario deberá comunicárselo fehacientemente al arrendador, acreditando el fallecimiento del inquilino aportado el certificado de defunción y el certificado del padrón municipal.
Por Paula Crespo Agudo. Abogada