ESTADO DE ALARMA EN ESPAÑA CON OCASIÓN DEL COVID 19 – LEGAL NOTES INFORMA. El Estado de Alarma está previsto en el art. 116.2 de nuestra Constitución. Podrá ser declarado por el Gobierno Como reza la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, estas situaciones se prevén, entre otras ocasiones, para crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves, como es el caso creado por el Covid 19. En concreto, y según el Decreto aprobado hoy (pendiente de publicarse en el BOE), tan solo se podrá salir a la calle para: – La adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. – La asistencia a centros sanitarios. – El desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. – El retorno al lugar de residencia habitual. – La asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. – El desplazamiento a entidades financieras. – Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. – Y cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para el repostaje en gasolineras. hashtag#covid 19
